El Pago de Salarios Caídos No Se Considera Pena Ni Sanción Contra El Patrón

Los conflictos laborales son, desgraciadamente en México, cuestión de todos los días. Algunos con fundamento y otros sin fundamento. Por ello, en este breve artículo quiero comentarte que el pago de salarios caídos dentro de un juicio laboral, no se considera pena ni sanción en contra del patrón.

Desde hace tiempo ya, Poder Judicial de la Federación estableció el criterio de que la condena al pago de los “salarios caídos”, desde la fecha del despido de un trabajador y hasta que se cumplimente el laudo (o bien que se cumpla el plazo máximo establecido por la ley laboral), no constituye una sanción que tenga naturaleza de pena, por lo que no puede calificarse de inusitada y trascendental.

¿Cuáles son las penas inusitadas y las penas trascendentales con relación a los salarios caídos?

Asimismo, se precisó que:

(1) Las «penas inusitadas» son aquéllas que son inhumanas, crueles, infamantes o excesivas, o que no corresponden a los fines que persigue la penalidad en general y

(2) Las «penas trascendentales» son aquéllas que sus efectos van más allá de la persona del sancionado, lo cual no sucede en el caso de los salarios caídos.

Por lo anterior, lo establecido en la Ley Federal del Trabajo no resulta violatorio de lo establecido en el numeral 22 de la Constitución  Federal.

El Poder Judicial ha señalado que el pago de los salarios caídos, desde la fecha del despido y hasta que se paguen las indemnizaciones, es una sanción que el legislador impuso al patrón que durante el juicio no compruebe la causa de la rescisión laboral, lo que resulta comprensible en atención a que el trabajador estará separado de su empleo, sin percibir ningún salario y por una causa no imputable a él.

Limite de los Salarios Caídos

Es importante mencionar que, a raíz de la reforma legal del 2012, los salarios caídos ya tienen un límite que antes no tenían. Conforme a la ley actual, los salarios caídos tienen un tope de 12 meses de sueldo.

El legislador decidió limitar el monto máximo de los salarios caídos para:

(a) la de preservar el carácter indemnizatorio de los salarios caídos;

(b) atender a la necesidad de conservar las fuentes de empleo; y,

(c) reducir sustancialmente los tiempos procesales para resolver los juicios;

Por lo anterior, el tope a los salarios caídos previsto por el legislador en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, también debe hacerse extensivo a todas aquellas percepciones que el trabajador recibía por su labor.

Conclusión

En virtud de lo anterior, debe entenderse que la mencionada condena no se identifica como una sanción penal, ni tampoco se aplica a personas distintas al condenado, sino que es una consecuencia directa del despido o la rescisión del contrato por causa imputable al patrón, además de que el derecho del trabajador a percibirlos se da al obtener resolución favorable en el juicio en que se deduzcan tales acciones.

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